Préstamo Puente
La expresión préstamo puente o crédito puente, hace referencia, más que a un producto financiero en sentido estricto, a una situación transitoria de financiación, independientemente que en ocasiones algunas entidades financieras oferten expresamente la posibilidad de concertar préstamos puentes.
Son diversas la situaciones que pueden aconsejar la formalización de un préstamo puente, de un crédito puente, que pueden afectar tanto a particulares como a sociedades mercantiles. Entre los supuestos típicos nos encontramos: la compra de viviendas en construcción, la adquisición de maquinaria, la constitución de garantías, etc.
Se trata en todos estos supuestos, de conseguir financiación con antelación a la formalización del préstamo que definitivamente financiará la operación. A título de ejemplo podemos considerar dos supuestos habituales, uno que afecta a particulares y otro a empresas:
Es usual que los particulares compren viviendas en construcción, de modo que durante el tiempo de edificación y hasta la entrega de llaves, tengan que pagar una serie de cantidades, sin que éstas cuenten con financiación hipotecaria. De manera que mediante un préstamo puente, un crédito puente, se puedan financiar estas cantidades, y posteriormente, a la entrega de la vivienda y formalización del oportuno préstamo hipotecario, puedan volver a incluirse en la cuantía total de la operación. Sucede de esta manera que el préstamo puente, el crédito puente es absorbido por el préstamo final, asociado mediante garantía hipotecaria a la vivienda adquirida, y se ha logrado una financiación total del capital total a pagar.
En el caso de sociedades mercantiles, es posible que adquieran inmuebles, en cuyo caso la tramitación sería similar a la expuesta, además cada vez es más frecuente que la adquisición de maquinarias o instalaciones, suponga una petición a medida, un encargo previo hecho al fabricante, en el que muchas ocasiones debe hacerse una entrega dineraria considerable, sin que de momento sea posible financiarla mediante hipoteca, dado que no existe la maquinaria encargada. En estos supuestos un préstamo puente, un crédito puente, serviría para cubrir esas primeras entregas de financiación, con independencia de que posteriormente, tras la tramitación de la oportuna hipoteca, se consiga la financiación total de la operación.
Es poco frecuente que el préstamo puente, el crédito puente, sean de tipo hipotecario, ante la ausencia de bien que lo garantice, lo más usual es que se trate de préstamos al consumo, de corta duración y que serán anulados en el momento de formalización del préstamo hipotecario.
Tanto en la adquisición de viviendas en construcción,como en la compra de maquinaria por encargo, que impliquen la entrega de cantidades dinerarias por adelantado, se recurra o no al préstamo puente, al crédito puente, es importante que el comprador exija dos medidas complementarias:
a) El que las cantidades entregadas a cuenta sean avaladas por alguna entidad financiera, de manera que ante la posibilidad de incumplimiento del contrato por el constructor o fabricante, sea posible y fácil recuperar la inversión efectuada.
b) Si además va a utilizarse un préstamo puente, un crédito puente, que se diseña y formaliza para un tiempo concreto, el comprador debiera exigir una serie de penalidades, que supongan el pago de una indemnización por parte del constructor o fabricante, ante los posibles retrasos en la entrega del bien, por parte del constructor o fabricante. De esta manera quedarían cubiertos los mayores gastos que pueda suponer la formalización del préstamo puente, del crédito puente.
Con carácter complementario a lo expuesto, sería recomendable que el tiempo para el que se formaliza el préstamo puente, el crédito puente, sea superior a los plazos previstos de entrega del bien, de manera que los posibles retrasos, estén también previstos y no se produzca un vacío de financiación
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