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Préstamos y tipos de interés

 

Básicamente podemos distinguir préstamos a interés fijo y variable. Pero además debemos conocer los préstamos con tipos de interés mixto. Asimismo en determinados supuestos conviene renegociar con la entidad que nos concedió el préstamo el interés aplicable.

 

 

 

 

 

 

El tipo de interés de un préstamo o de un crédito es un factor esencial, pues sumado a otros elementos: importe del préstamo, duración del préstamo, gastos del préstamo, va a determinar nuestra capacidad de devolución de las cuotas del préstamo.

En las ofertas bancarias es corriente que nos ofrezcan: préstamos a interés fijo y préstamos a interés variable.

En los préstamos con interés fijo, este será el mismo durante toda la vida del crédito. De manera que desde la primera hasta la última cuota, habrán utilizado para su cálculo, el mismo tipo de interés. En este tipo de ofertas de préstamos sin revisiones de intereses, es frecuentes que las entidades bancarias las sitúen por encima del tipo referencial, por cuanto deben superar las características del tipo variable.

En los préstamos con interés variable, éste estará sujeto a las evoluciones del mercado interbancario. Al ofertar este tipo de préstamo las entidades financieras nos hablarán de un tipo referente, generalmente el euribor y nos dirán que su oferta es un EURIBOR + 0,35 ó un EURIBOR + 0,45. Esos puntos diferenciales (el 0,75 ó el 0,85 del préstamo, permanecerán fijos, pero la posible variación del tipo de referencia—en este caso el EURIBOR—determinará que a lo largo de la vida del préstamo los intereses se modifiquen al alza o a la baja.

En los préstamos con interés variable las entidades financieras suelen marcar un período inicial, uno, dos o hasta tres años, en que se respetará el tipo de interés pactado con la firma del crédito. A partir de este momento se suele pactar una revisión anual de tipos de interés.

Dado que cada tipo de préstamo, con interés fijo o variable, suele presentar ventajas e inconvenientes, muchas entidades están ofreciendo préstamos con tipos de interés mixtos, se trata de operaciones de crédito que garantizan durante un período inicial, generalmente no mayor a 5 años, un tipo de interés fijo, en el mejor de los casos unas décimas por encima del interbancario y en el resto de vida del préstamo se someten a revisión. Estas ofertas deben ser estudiadas con mucho detenimiento, pues aunque aparentemente pueden parecer más beneficiosas, sus diferenciales ( lo que suman el Euribor), en muchas ocasiones, son excesivos.

Par el supuesto de haber firmado un tipo de préstamo a interés fijo, si se produce y mantiene una bajada del tipo de interés referencial, hay que acudir a la entidad bancaria y negociar con ella los intereses aplicables. Si la bajada de tipos es notable, es casi seguro obtener una renegociación ventajosa del tipo fijo, pues en caso contrario, la entidad se expone a la pérdida del cliente.

 

 

 

 

 
 

 

 

 

 

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